Artículo 1112 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El seguro puede ser contratado por la propia persona que lo adquiere o por otra persona en beneficio de un tercero, siendo posible identificar o no al asegurado al momento de contratar. Cuando no está claro quién contrata y para quién, la ley presume que quien firma el contrato actúa en su propio beneficio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El seguro podrá contratarse por cuenta propia o por cuenta de otro, con la designación de la persona del tercero asegurado o sin ella. En caso de duda, se presumirá que el contratante obra por cuenta propia.