Artículo 1114 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El agente asegurador puede realizar todos los actos que correspondan a su categoría según la costumbre y aquellos que habitualmente ejecute con autorización de la empresa. Sin embargo, no tiene facultad para modificar las condiciones generales de la póliza a menos que cuente con autorización expresa de la aseguradora.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Respecto al asegurado, se reputará que el agente podrá realizar todos los actos que por costumbre constituyan las funciones de un agente de su categoría y los que de hecho efectúe habitualmente con autorización de la empresa; pero no podrá, salvo autorización expresa, modificar en ningún sentido las condiciones generales fijadas en la póliza.