Artículo 1131 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La empresa aseguradora no puede evitar su obligación de cubrir el riesgo asegurado utilizando cláusulas que condicionen la vigencia del seguro al pago previo de la primera prima. Esto significa que el asegurador debe responder por los riesgos desde el momento en que se perfecciona el contrato, independientemente de cuándo se efectúe el pago de la prima. La ley protege al asegurado prohibiendo que la aseguradora se escude en el no pago para evadir sus responsabilidades contractuales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La empresa aseguradora no podrá eludir la responsabilidad por la realización del riesgo, por medio de cláusulas en que se convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera prima.