Artículo 1204 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El contrato de seguro de mercancías en tránsito puede ser celebrado no solo por el propietario de los bienes, sino también por cualquier otra persona que tenga un interés legítimo o una responsabilidad sobre su conservación. Quienes contraten el seguro deben especificar claramente en el documento el motivo o concepto por el cual están asegurando las mercancías, a fin de determinar la extensión de la cobertura y las obligaciones de las partes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Podrán asegurar, no solo los dueños de las mercancías transportadas, sino todos los que tengan interés o responsabilidad en su conservación, expresando en el contrato el concepto por el que contratan el seguro.