Artículo 1206 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El asegurador debe justificar judicialmente el deterioro de los bienes asegurados por vicio propio o paso del tiempo dentro de veinticuatro horas después de que el asegurado le notifique la llegada de los efectos al lugar de entrega. Si el asegurador no realiza esta justificación en el plazo establecido, no podrá alegar ninguna excepción para eximirse de su responsabilidad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En los casos de deterioro por vicio de la cosa o transcurso del tiempo, la empresa aseguradora justificará judicialmente el estado de los efectos asegurados, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al aviso que de su llegada al lugar en que deban entregarse le dé el asegurado. Sin esta justificación no será admisible la excepción que proponga para eximirse de su responsabilidad como asegurador.