Artículo 1208 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El asegurado no está obligado a informar a la empresa aseguradora cuando vende o transfiere la cosa que fue objeto del seguro, ni tampoco tiene el deber de comunicar si las circunstancias que aumentan el riesgo de pérdida o daño han empeorado. Esta disposición reconoce que el asegurado tiene libertad para disponer de sus bienes sin necesidad de avisar previo al asegurador sobre estos cambios.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El asegurado no tendrá obligación de avisar la enajenación de la cosa asegurada ni denunciar a la empresa la agravación del riesgo.