Artículo 1223 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El seguro de personas protege cualquier interés económico que derive de los riesgos cubiertos, conforme a lo establecido en la ley. La aseguradora no puede ejercer los derechos que corresponden al asegurado o beneficiario contra terceros responsables del siniestro, lo que significa que no puede perseguir al culpable para recuperar lo que pagó.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El seguro de personas puede cubrir un interés económico de cualquier especie, que resulte de los riesgos de que se trata en esta sección, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1139.

En el seguro sobre las personas, la empresa aseguradora no podrá subrogarse en los derechos del asegurado o del beneficiario contra terceros en razón del siniestro.