Artículo 1253 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El seguro temporal con duración menor a diez años no requiere que la aseguradora ofrezca valores garantizados en caso de fallecimiento del asegurado. Esta disposición establece una excepción a la obligación general de proporcionar garantías en pólizas de seguros de vida de corta duración.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El seguro temporal cuya duración sea inferior a diez (10) años no obligará a la empresa a conceder valores garantizados, para el caso de muerte.