Artículo 1264 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las empresas de seguros tienen la facultad de reasegurar los riesgos que consideren necesario, de forma voluntaria. Sin embargo, están obligadas a hacerlo cuando los riesgos superen los límites de retención neta establecidos en su ley orgánica correspondiente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las empresas de seguros podrán reasegurar los riesgos aludidos, siempre que lo estimen conveniente; pero deberán hacerlo, forzosamente siempre que aquellos excedan de los límites de retención neta permitidos por la ley orgánica correspondiente.