Artículo 1301 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El acreedor prendario puede retener el bien mientras exista la obligación principal y mantiene este derecho sobre todos los accesorios y aumentos del bien pignorado. Si el acreedor pierde la posesión del bien o es despojado de él, tiene derecho a ejercer las acciones legales necesarias para recuperarlo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El acreedor prendario tendrá el derecho de retener la cosa mientras dure el contrato y subsista la obligación principal. El derecho que da la prenda se extiende a todos los accesorios de los bienes y a sus aumentos.
El acreedor prendario podrá ejercer las acciones necesarias para recobrar la posesión de los bienes, si la hubiere perdido o hubiere sido despojado de ellos.