Artículo 1427 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El juez puede tomar decisiones provisionales respecto a la fecha desde la cual se aplicarán efectos retroactivos en un proceso, y estas determinaciones no pueden ser impugnadas mediante recursos de apelación u otros medios de impugnación. Esta disposición busca agilizar el procedimiento al evitar que se paralice el proceso con recursos contra decisiones de carácter temporal sobre la retroactividad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las decisiones provisionales del juez sobre la fecha de retroacción, no serán recurribles.