Artículo 1494 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El síndico debe elaborar una lista provisional de acreedores que incluya información detallada sobre cada crédito, como los datos del acreedor, la fecha de la demanda, la cantidad reclamada, la naturaleza del crédito y los privilegios alegados, basándose en la contestación de la administración y el informe de la intervención. El silencio de estos órganos se interpreta como reconocimiento provisional de que el demandante es acreedor, y la lista debe reflejar la situación actual de cada crédito y sus cambios.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El silencio de cualquiera de esos órganos o de ambos, se entenderá como reconocimiento provisional de la calidad de acreedor del demandante.

El síndico formará la lista provisional de acreedores, en la que hará constar, respecto de cada crédito:

Extracto de la contestación sobre su admisibilidad y acerca de la graduación y prelación que le corresponda;Extracto del informe de la intervención sobre los mismos extremos;El nombre, apellidos y domicilio del acreedor y los de su representante, si hubiere sido designado;La fecha de la demanda de reconocimiento y la de su presentación;Cuantía de lo reclamado;Naturaleza, privilegios alegados, bienes sobre los que se quieren ejercer y base probatoria; y,Las demás observaciones que crea procedentes para que la lista presente sucintamente la situación actual de cada crédito y las variaciones que haya experimentado.