Artículo 1510 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La apelación de una sentencia que reconoce un crédito propio solo procede cuando la sentencia no ha otorgado completamente lo solicitado respecto a la procedencia, grado, prelación o cantidad del crédito. En ese caso, la apelación solo puede interponerse con el fin de obtener el reconocimiento de los derechos que fueron rechazados o no resueltos en la sentencia original.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La apelación de la sentencia estimatoria del crédito propio, solo se admitirá cuando la sentencia no haya reconocido la procedencia, grado, prelación o cantidad solicitados y solo para pedir dicho reconocimiento.