Artículo 1512 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando se desestima la apelación de un crédito ajeno, el apelante debe pagar los intereses legales por las cantidades que el acreedor habría recibido, calculados desde la fecha en que debieron entregarse los dividendos hasta que legalmente pueda recibirlos. Si el titular del crédito impugnado ya otorgó fianza y percibió los dividendos, se le abonarán los gastos de fianza en lugar de los intereses mencionados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La sentencia desestimatoria de la apelación de un crédito ajeno, condenará siempre al apelante a pagar los intereses legales de las cantidades que el acreedor impugnado habría recibido. El cálculo se hará desde la fecha en que los dividendos debieron ser puestos a disposición del acreedor hasta aquella en que legalmente pueda percibirlos.

Cuando el titular del crédito impugnado hubiere dado fianza bastante y hecho efectivos los dividendos, en vez de los intereses a que se refiere el párrafo anterior, se le abonarán los gastos de fianza.