Artículo 1645 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El artículo establece que cuando se presenta una demanda de suspensión de pagos, se detiene automáticamente cualquier proceso de quiebra que estuviera en marcha. Sin embargo, esta paralización solo tiene efecto cuando se acompañan todos los documentos que exige la ley; si la documentación está incompleta, la paralización comienza desde el momento en que se presente completa y conforme a lo establecido legalmente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La presentación de una demanda de declaración en suspensión de pagos paralizará la tramitación de las demandas que hubiere presentado sobre declaración de quiebra.

Si no se presentaren los documentos legalmente requeridos, no se produce esta paralización, sino desde el momento en que se presente la documentación completa en la forma que la ley determine.