Artículo 168 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La asamblea ordinaria debe reunirse al menos una vez al año dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal, y tiene autoridad para discutir, aprobar o modificar el balance después de escuchar el informe de los comisarios. Durante esta asamblea también puede nombrar o revocar a los administradores y comisarios, así como determinar los honorarios y emolumentos que correspondan a estos funcionarios cuando no hayan sido establecidos previamente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La asamblea ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro (4) meses que sigan a la clausura del ejercicio social y podrá ocuparse, además, de los asuntos incluidos en el orden del día, en los siguientes:
Discutir, aprobar o modificar el balance, después de oído el informe de los comisarios y tomar las medidas que juzgue oportunas;En su caso, nombrar y revocar a los administradores y a los comisarios; y,Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios, cuando no hayan sido fijados en los