Artículo 1694 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La prescripción de una deuda solidaria no se interrumpe respecto de los demás deudores cuando el acreedor acepta dividir o fraccionar la deuda con uno de ellos. Esto significa que aunque el acreedor negocie o llegue a un acuerdo con un deudor solidario sobre el pago parcial, los otros deudores solidarios siguen corriendo riesgo de que la deuda prescriba en su contra si el acreedor no realiza acciones para interrumpir la prescripción frente a ellos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el acreedor hubiere consentido en la división de la deuda respecto de uno de los deudores solidarios no se tendrá por interrumpida la prescripción respecto de los demás.