Artículo 1697 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La prescripción de una obligación entre varios deudores que no son solidarios solo se interrumpe cuando se reconoce la deuda o se cita judicialmente a todos y cada uno de ellos. Si solo se interrumpe respecto a uno o algunos deudores, los demás pueden seguir beneficiándose del paso del tiempo para eximirse de pagar. Por lo tanto, es necesario actuar contra la totalidad de los deudores para que la interrupción sea efectiva para todos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos los deudores no solidarios, se requiere el reconocimiento o citación de todos.