Artículo 1702 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La prescripción contada por días se refiere a períodos de veinticuatro horas naturales consecutivas. El conteo comienza a partir de las veinticuatro horas de un día y continúa hasta las veinticuatro horas del día siguiente, estableciendo así un ciclo completo de veinticuatro horas para cada día de prescripción.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán estos de veinticuatro (24) horas naturales, contadas desde las veinticuatro a las veinticuatro.