Artículo 1709 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los derechos que deben ejercerse dentro de un plazo específico bajo pena de caducidad no se rigen por las reglas de interrupción de la prescripción, ni por las de suspensión, salvo excepción legal. Sin embargo, cuando ocurre un caso de fuerza mayor, se detiene el plazo de caducidad y este continúa corriendo una vez que desaparece la causa de fuerza mayor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando un derecho deba ejercerse dentro de un plazo determinado bajo pena de caducidad no se aplicarán las normas sobre interrupción de la prescripción. Tampoco se aplicarán las normas que se refieran a suspensión, a no ser que se disponga lo contrario.

La fuerza mayor suspenderá el curso de los plazos de caducidad, que continuará corriendo tan pronto corno cese aquella.