Artículo 1711 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La caducidad se detiene únicamente cuando se cumple el acto que la ley o el contrato establecen. No obstante, en los plazos fijados por contrato o ley respecto a derechos que pueden renunciarse, también se impide la caducidad si la persona contra quien se ejercería el derecho lo reconoce expresamente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La caducidad solo quedará impedida por el cumplimiento del acto previsto por la ley o por el contrato.

Sin embargo, si se trata de un plazo establecido por el contrato o por una norma legal sobre derechos disponibles, la caducidad quedará impedida por el reconocimiento del derecho realizado por la persona contra la que se ejercería el derecho sujeto a caducidad.