Artículo 1714 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La caducidad solo puede ser declarada por el juez de oficio cuando se refiere a asuntos que están fuera del control de las partes, debiendo en ese caso justificar por qué la demanda es inadmisible. En todos los demás casos, la caducidad debe ser alegada por la parte interesada y no puede ser considerada por iniciativa del juez.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La caducidad no podrá ser estimada de oficio, a no ser que se trate de materia sustraída a la disponibilidad de las partes y el juez deba expresar el motivo de la inadmisibilidad de la demanda.