Artículo 181 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
En primera y segunda convocatoria las reuniones se anuncian al mismo tiempo, pero las fechas de celebración deben estar separadas por un mínimo de veinticuatro horas entre una y otra.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las reuniones en primera y en segunda convocatoria, se anunciarán simultáneamente; las fechas de reunión estarán separadas, cuando menos, por un lapso de veinticuatro (24) horas.