Artículo 191 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las actas de las asambleas generales de accionistas deben registrarse en un libro específico y ser firmadas por el presidente, secretario y comisarios presentes, formando un expediente con copia del acta y documentos que comprueben que la convocatoria cumplió los requisitos legales. Cuando no sea posible asentar el acta en el libro, deberá protocolizarse ante notario, y las actas de asambleas extraordinarias obligatoriamente deben protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de Comercio. El presidente de la asamblea, la administración y los comisarios sociales responden solidariamente por el cumplimiento de estas obligaciones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las actas de las asambleas generales de accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el presidente y por el secretario de la asamblea, así como por los comisarios que concurran. De cada asamblea se formará un expediente con copia del acta y con los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron con los requisitos que este Código establece.
Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante notario.
Las actas de las asambleas extraordinarias serán protocolizadas ante notario e inscritas en el Registro Público de Comercio.
Del cumplimiento de estas obligaciones responden solidariamente el presidente de la asamblea, la administración y los comisarios sociales.