Artículo 240 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El capital social de una sociedad puede aumentarse de dos formas: emitiendo nuevas acciones o aumentando el valor de las acciones ya existentes. Esta decisión debe ser acordada por la sociedad, es decir, debe ser aprobada por sus órganos competentes según lo establecido en los estatutos sociales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La sociedad podrá acordar el aumento del capital social, mediante la emisión de nuevas acciones o por la elevación del valor de las ya emitidas.