Artículo 243 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando una sociedad aumenta su capital debe publicar ese acuerdo, y los accionistas tienen derecho de preferencia para suscribir las nuevas acciones conforme al artículo 139. Si la sociedad viola este derecho de preferencia de un accionista, debe cancelar las acciones indebidamente suscritas y emitirlas a favor del accionista perjudicado, o en caso de no poderse identificar a quiénes las adquirieron indebidamente, los administradores deben indemnizar al accionista afectado con una compensación mínima del veinte por ciento del valor nominal de las acciones que no pudo suscribir.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El acuerdo de aumento de capital deberá publicarse.

El accionista, a quien la sociedad desconociere el derecho de suscripción preferente a que se refiere el artículo 139, podrá exigir que aquella cancele y emita en su favor el número debido de acciones de las suscritas por quienes las adquirieron sin derecho.

Si no se pudieran cancelar acciones, por no determinarse quiénes las adquirieron indebidamente, el accionista perjudicado tendrá derecho a que los administradores le resarzan de los daños y perjuicios que sufriere, los que en ningún caso serán inferiores al veinte por ciento (20%) del valor nominal de las acciones que no pudo suscribir sin su culpa.