Artículo 273 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El capital social de la sociedad en comandita se divide en acciones, siendo obligatorio que los comanditados suscriban como mínimo la décima parte del mismo. Los comanditados no pueden transferir sus acciones sin autorización de todos los socios de su clase y de la mayoría absoluta de los comanditarios. Las acciones de los comanditados deben ser siempre nominativas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El capital social estará dividido en acciones, la décima parte (1/10) de las cuales, por lo menos, deberá ser suscrita por los comanditados, quienes no podrán transmitirlas sin el consentimiento de la totalidad de los socios de su clase y de la mayoría absoluta de los comanditarios.
Las acciones de los comanditados serán siempre nominativas.