Artículo 306 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El socio que desee retirar sus aportaciones, ya sea parcial o totalmente, debe comunicarlo a la sociedad de forma comprobable. Este retiro solo tendrá efecto al final del año fiscal en el que se notifique, a menos que la notificación se haga en el último trimestre, en cuyo caso el retiro se efectuará al cierre del siguiente año fiscal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El retiro parcial o total de aportaciones de un socio deberá notificarse a la sociedad de manera fehaciente y no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio, y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después.