Artículo 310 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las sociedades constituidas conforme a leyes extranjeras son aquellas que no tienen su domicilio legal en Honduras. Para que estas sociedades puedan realizar actos de comercio en el país, deben inscribirse en el Registro Público de Comercio siguiendo lo establecido en la Ley para la Promoción y Protección de la Inversión. Una vez inscritas, se considerarán domiciliadas en el lugar donde se realizó su registro.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se consideran sociedades constituidas con arreglo a las leyes extranjeras las que no tengan su domicilio legal en Honduras.

Las sociedades constituidas con arreglo a leyes extranjeras que deseen realizar actos de Comercio en Honduras deberán inscribirse ante el Registro Público de Comercio de conformidad con lo establecido en la Ley para la Promoción y Protección de la Inversión.

Estas sociedades se reputarán domiciliadas en el lugar en que se haya efectuado el registro correspondiente.