Artículo 345 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La fusión de varias sociedades para formar una nueva se rige según los principios aplicables al tipo de sociedad que resulte de esa fusión. Cuando una sociedad absorbe a otras en lugar de crear una nueva, la sociedad que absorbe debe modificar sus estatutos para incorporar los cambios derivados de la fusión.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetará a los principios que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.

Si la fusión es por absorción, deberán modificarse los estatutos de la sociedad incorporante.