Artículo 362 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando hay varios árbitros, la regla general es que deben tomar sus decisiones por mayoría de votos, salvo que en el acta de nombramiento se establezca de manera clara o implícita que cada árbitro puede actuar de forma independiente en todos los asuntos o en algunos específicos bajo su competencia exclusiva.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si fueren varios los factores, se presumirá que deberán decidir por mayoría, a no ser que del nombramiento se deduzca expresa o tácitamente que cada uno podrá obrar con independencia de los otros, en todos los negocios o en algunos de su exclusiva competencia.