Artículo 365 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los factores están prohibidos de realizar negocios del mismo tipo que manejan para sus principales, ya sea por cuenta propia o de terceros, salvo que cuenten con autorización expresa. Si un factor realiza operaciones sin esta autorización, el principal tiene derecho a apropiar esa operación dentro de los quince días siguientes a partir de que se entere de ella.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los factores no podrán traficar por su cuenta ni interesarse en nombre propio ni ajeno en negocios del mismo género de los que hicieren a nombre de sus principales, a menos que estos los autoricen expresamente para ello.
Si negociaren sin esta autorización, el principal podrá hacer suya la operación, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de ella.