Artículo 394 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El Artículo 394 establece los hechos y relaciones jurídicas que deben inscribirse en el registro, clasificándolos según el sujeto: para comerciantes individuales se inscriben sus poderes, derechos reales sobre la empresa y cambios en el régimen matrimonial; para sociedades mercantiles se registran los nombramientos de administradores, emisión de títulos y modificaciones estatutarias; y para buques y establecimientos se inscriben los cambios de propiedad, gravámenes hipotecarios y otras alteraciones de sus condiciones. En síntesis, esta disposición ordena que todos los actos que afecten la titularidad, administración o garantías sobre bienes comerciales deben constar en el registro público para asegurar su publicidad y validez.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Además de los hechos y relaciones jurídicas inscribibles en virtud de otras disposiciones legales, lo serán desde luego, las siguientes:

Respecto del comerciante individual:Los poderes de administración y disposición que otorgue y los concernientes a la empresa;La constitución de los derechos reales sobre la empresa y sus establecimientos;La adquisición, enajenación y traspaso de estos por cualquier título; y,El régimen matrimonial de bienes y sus modificaciones.Respecto del comerciante social:Los nombramientos de los administradores y sus facultades;La concesión de los poderes de administración y disposición;La constitución de derechos reales sobre la empresa y sus establecimientos y cualquier otro bien de la sociedad y la adquisición y enajenación de los establecimientos por cualquier título;El nombramiento de órganos de vigilancia;La emisión de títulos de participación distintos de acciones y las obligaciones; y,Las modificaciones de los estatutos sociales.Respecto de buques:Los cambios en la propiedad de los buques, en su denominación y en cualquiera de las demás condiciones numeradas en el artículo anterior; y,La imposición, modificación cancelación de los gravámenes de cualquier género, incluso hipotecarios que pesen sobre los buques, aun en su etapa de construcción.Respecto de los establecimientos:Los cambios de propietario o de nombre, o cualquier otros relativos a las circunstancias enumeradas en el artículo 392.; y,La imposición, modificación y cancelación de los gravámenes de cualquier género que pesen sobre ellos.