Artículo 438 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El Artículo 438 ha sido eliminado del ordenamiento jurídico hondureño y por lo tanto ya no tiene vigencia ni aplicación legal. Esto significa que cualquier disposición que contenía anteriormente fue suprimida y no puede ser utilizada como base para resolver casos o situaciones jurídicas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Derogado.