Artículo 441 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El artículo 441 ha sido derogado, lo que significa que ha sido eliminado o anulado de la legislación vigente y ya no tiene validez legal. Por lo tanto, no produce efecto alguno en el ordenamiento jurídico hondureño y no puede ser aplicado en casos o procedimientos legales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Derogado.