Artículo 446 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los comerciantes minoristas deben mantener un libro encuadernado y foliado donde registren todas sus compras y ventas, ya sean al crédito o al contado, y elaborar un balance general anual que especifique sus activos y pasivos. Se considera comerciante minorista quien vende directamente al consumidor de manera habitual, siempre que su capital en giro no supere los cuarenta mil lempiras.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los comerciantes al por menor llevarán, por lo menos, un libro encuadernado, forrado y foliado y en el se asentarán las compras y ventas que hagan, tanto al crédito como al contado.
En este mismo libro harán al final de cada año un balance general de todas las operaciones de su giro, con especificación de los valores que forman el activo y el pasivo.
Se considera al comerciante al por menor el que vende al menudeo directa y habitualmente al consumidor siempre que el capital en giro total de sus negocios no exceda de cuarenta mil (L40 000.00) lempiras.