Artículo 488 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando falta el lugar en un endoso se presume que ocurrió en el domicilio del endosante, y cuando falta la fecha se presume que fue el día en que adquirió el documento, pero la falta de firma invalida completamente el endoso. Si no consta a quién se endosa el documento, se presume que fue transmitido en propiedad y los terceros de buena fe no pueden cuestionar esta presunción.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si se omite el primer requisito se estará a lo dispuesto en el artículo 490. La omisión del lugar establece la presunción de que el documento fue endosado en el domicilio del endosante; y la de la fecha, la de que el endoso se hizo el día en que el endosante adquirió el documento, salvo prueba en contrario. Si no hay mención del domicilio del endosante, se presumirá que el endoso se hizo en el lugar en que se realizó la última mención. La falta de la firma hace nulo el endoso. La omisión del segundo requisito establece la presunción de que el título fue transmitido en propiedad, sin que valga prueba en contrario respecto a terceros, de buena fe.