Artículo 490 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El endoso puede realizarse en blanco, requiriendo solo la firma del endosante, permitiendo que cualquier tenedor posterior complete el nombre de un tercero o transmita el título sin completar el endoso. El endoso al portador tiene los mismos efectos legales que el endoso en blanco.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, cualquier tenedor puede llenar con su nombre el de un tercero el endoso en blanco, o transmitir el título sin llenar el endoso.

El endoso al portador produce los efectos del endoso en blanco.