Artículo 68 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando una persona ajena a la sociedad permite que su nombre aparezca en la razón social, asume una responsabilidad subsidiaria por las deudas u operaciones de la empresa hasta un límite equivalente a la aportación más grande realizada a la sociedad. Esta responsabilidad solo se hace exigible si la sociedad no puede pagar sus obligaciones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, responderá subsidiariamente por el monto de las operaciones sociales hasta por el importe de la mayor de las aportaciones.