Artículo 691 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las obligaciones mercantiles deben tener como objeto una prestación que genere un beneficio económico para el acreedor y que corresponda a sus intereses. Estas obligaciones son siempre onerosas, lo que significa que existe una contraprestación económica de ambas partes involucradas en la relación mercantil.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Toda obligación mercantil ha de tener como objeto una prestación económicamente favorable, que corresponderá a un interés del acreedor.

Las obligaciones mercantiles siempre serán onerosas.