Artículo 722 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando varias personas realizan el servicio o cumplen la condición para obtener una recompensa, tiene derecho a exigirla quien lo haya hecho primero. Si varias personas lo ejecutan al mismo tiempo, la recompensa se divide en partes iguales entre ellas. Si la recompensa no puede dividirse, se sorteará entre los interesados para determinar quién la recibe.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si fueren varias las personas que ejecutaron el servicio pedido o llenaren la condición señalada, podrá exigir la recompensa:
El que primero ejecutara el servicio o llenara la condición;Si ello se realizare simultáneamente por varios, se repartirá la recompensa por partes iguales; y,Si esta no fuere divisible, se sorteará entre los interesados.