Artículo 733 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La representación voluntaria requiere que tanto la persona representada como quien la representa tengan la capacidad legal necesaria para realizar el acto jurídico específico de que se trate. Esto significa que ambas partes deben cumplir con los requisitos de capacidad establecidos por la ley según la naturaleza del negocio que se ejecutará. Si alguna de las dos carece de esa capacidad, la representación no será válida para ese acto en particular.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En la representación voluntaria, tanto el representado como el representante han de tener la capacidad necesaria para la realización del negocio jurídico de que se trate.