Artículo 832 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El corredor puede mantener confidencial la identidad de una de las partes contratantes ante la otra, pero asume responsabilidad personal por el cumplimiento del contrato. Una vez que se revele el nombre de la parte oculta después de perfeccionado el contrato, ambos contratantes pueden actuar directamente entre sí, sin que esto afecte la responsabilidad que el corredor ya había adquirido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El corredor podrá reservarse el nombre de un contratante frente al otro, pero responderá personalmente de la ejecución de contrato.
Si después de la conclusión del contrato se diere a conocer el nombre de la parte, cada uno de los contratantes podrá dirigirse directamente contra el otro, y quedará a salvo la responsabilidad del mediador.