Artículo 894 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los créditos registrados en los libros de comerciantes pueden ser descontados cuando sean exigibles a término o con aviso previo, exista prueba escrita del crédito y se formalize mediante póliza con detalles de deudores, montos, intereses y condiciones de pago. El descontatario debe entregar pagarés o letras de cambio a favor del descontante, quien solo está obligado a presentarlos si el descontatario lo autoriza expresamente y no pague los créditos a su vencimiento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los créditos abiertos en los libros de comerciantes podrán ser objeto de descuento, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
Que los créditos sean exigibles a término o con previo aviso;Que se haya manifestado prueba escrita de la existencia del crédito;Que el descuento se haga constar en póliza, a la cual se adicionarán las notas o relaciones que expresan los créditos descontados, con mención del nombre y domicilio de los deudores, del importe de los créditos, del tipo de interés pactado y de los términos y condiciones de pago; y,Que el descontatario entregue al descontante pagarés o letras giradas a la orden de este, a cargo de los deudores, en los términos convenidos para cada crédito. El descontante no quedará obligado a la presentación de los pagarés o de las letras para su aceptación o pago, y solo podrá usarlos en caso de que el descontatario lo faculte expresamente al efecto y no entregue al descontador, a su vencimiento, el importe de los créditos respectivos.