Artículo 91 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La denominación de una sociedad anónima debe formarse libremente pero debe indicar la actividad principal de la empresa, ser única y diferente a otras sociedades, e ir seguida obligatoriamente de las palabras "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.". Cualquier persona cuyo nombre aparezca en la denominación de la sociedad asume una responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada por todas las operaciones que realice la empresa.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La denominación se formará libremente, pero siempre hará referencia a la actividad social principal; deberá ser distinta de la cualquiera otra sociedad e irá inmediatamente seguida de las palabras «Sociedad Anónima» o de su abreviatura «S. A.».
Cualquier persona que haga figurar o permita que figure su nombre en la denominación de la sociedad, responderá subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las operaciones sociales.