Artículo 971 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las entregas y reembolsos en cuentas de depósito a la vista, a plazo o con previo aviso deben comprobarse exclusivamente mediante documentos escritos que sean nominativos y no negociables. Esta exigencia de constancia documental garantiza un registro claro y auditable de todas las operaciones de depósito, con la excepción establecida en el artículo inmediatamente posterior.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las entregas y los reembolsos hechos en las cuentas de depósito a la vista no en cuenta, a plazo o previo aviso, se comprobarán únicamente mediante constancias por escrito, precisamente nominativas y no negociables, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.