Artículo 979 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El depositante en una cuenta de ahorro a plazo no puede hacer depósitos ni retiros antes de que venza el plazo acordado, ni exigir la devolución de su dinero e intereses hasta cumplirse ese término. Para todo lo que no contradiga estas particularidades, se aplican las mismas reglas que rigen los depósitos en cuenta de cheques.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En el depósito de ahorro a plazo, el depositante no tendrá derecho a hacer sucesivos abonos y cargos, ni podrá exigir la restitución del dinero depositado y de los intereses, sino cuando hayan transcurrido los plazos convenidos.
En lo que no contradigan estas características peculiares, se aplicarán a los depósitos de ahorro a plazo las normas sobre depósitos en cuenta de cheques.