Artículo 993 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los bienes hipotecados como garantía de cédulas hipotecarias deben valer al menos un cincuenta por ciento más que el crédito garantizado cuando se trata de inmuebles, obras o fincas comunes. En el caso de construcciones especiales donde la maquinaria o bienes muebles inmovilizados representen más de la mitad del valor total, el crédito hipotecario solo puede llegar al treinta por ciento del valor del inmueble.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El valor de los bienes sobre los que se constituyan los créditos hipotecarios que sirven de garantía a las cédulas, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%), cuando menos, la cuantía de estos, si se trata de inmuebles, obras o fincas comunes; pero si se trata de construcciones especiales, en los que la maquinaria u otros muebles inmovilizados representan más de la mitad del valor de los bienes dados en garantía, entonces el crédito hipotecario solo podrá alcanzar el treinta por ciento (30%) del valor de los inmuebles.