El presente código, tiene por objeto establecer las normas de conducta y valores éticos que los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera deben practicar, con el fin de asegurar la excelencia, la integridad y el compromiso de servicio al obligado tributario, facilitando el desarrollo de una armonía laboral basado en valores comunes y compartidos, que nacen de nuestra cultura aduanera y que son un reflejo de nuestra misión, visión y valores institucionales.
El presente código, es aplicable a todos los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera de Honduras, incluidos el personal que presta sus servicios bajo la modalidad de contratos de servicios personales por tiempo determinado acogidos en regímenes especiales.
La Administración Aduanera velará por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente código y ejecutará sus acciones a través de la oficina responsable del Talento Humano de conformidad a lo dispuesto en el Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras y demás reglamentos aplicables aprobados por el director ejecutivo.
La Administración Aduanera, deberá inculcar a sus funcionarios y servidores los valores institucionales de idoneidad, integridad, eficiencia, honestidad, transparencia y la transformación del comercio exterior del país.
Para efectos de la aplicación de las disposiciones del presente código, se entenderá por:
La autoridad aduanera deberá cumplir con las normas de conducta y ética siguientes:
Los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera deberán cumplir con las normas de conducta y ética siguientes:
Denunciar ante su superior jerárquico los actos de los que tuviera conocimiento y que pudieran causar perjuicio a la Administración Aduanera de Honduras o constituir un delito, violaciones a la Ley o falta a cualquiera de las disposiciones del presente Código, el Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras y demás Reglamentos aplicables, aprobados por el director ejecutivo.
Se prohíbe al funcionario o servidor de la Administración Aduanera de Honduras aceptar directa o indirectamente, para sí, o para terceros, dinero, dádivas, beneficios, regalos, objetos de valor, favores, viajes, gastos de viaje, promesas u otras ventajas o valores materiales o inmateriales por parte de personas o entidades en las situaciones siguientes:
Quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas en el artículo que antecede las siguientes:
Corresponde al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), reglamentar los casos en que corresponda el registro e incorporación al patrimonio del Estado en los regalos o beneficios recibidos en las condiciones del literal a) de este artículo, los cuales, según su naturaleza, se destinarán entre otros a fines sociales, educacionales, culturales o al patrimonio histórico del país.
Los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera en el marco de sus competencias deberán denunciar ante las instancias correspondientes, cualquier falta a la ética o a los deberes y obligaciones de las cuales tengan conocimiento y que pueda causar un perjuicio a la institución o constituir un delito, para lo cual dichas instancias deberán garantizar la confidencialidad de la información.
Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal prevista en la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, el Código Penal y demás leyes de la República, el incumplimiento de este código, Régimen de Carrera y la violación en las normas en él contenidas, constituyen faltas disciplinarias las cuales serán objeto de una sanción proporcional a su gravedad.
La Autoridad Nominadora sancionará previa sustanciación del procedimiento disciplinario que regula el Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras, en el cual se enmarca el debido proceso que garantiza el derecho a la legítima defensa y presunción de inocencia.
Se establecen como sanción, las multas que contempla el artículo 100 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, en cuyo caso el afectado tendrá el derecho de apelar ante ese tribunal la resolución tomada. En la aplicación de las multas señaladas se observarán las garantías del debido proceso, el sancionado tendrá derecho a interponer los recursos señalados por la Ley y al imponer la sanción, la autoridad tendrá en cuenta la gravedad de la infracción y las circunstancias agravantes o atenuantes, que establezca el reglamento de la misma ley.
Los demás derechos, obligaciones y prohibiciones así como la clasificación, proporcionalidad de las faltas y procedimiento disciplinario se encuentran regulados en el Régimen de Carrera de los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera de Honduras y demás reglamentos aplicables aprobados por el director ejecutivo.
Los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera de Honduras están en la obligación de cumplir lo dispuesto en el presente código, el no hacerlo les hará acreedor a las sanciones de conformidad al Régimen de Carrera de los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera de Honduras y demás Reglamentos aplicables aprobados por el director ejecutivo.
Toda persona que ingrese a laborar en la Administración Aduanera Honduras, deberá recibir inducción sobre el contenido del presente Código de Conducta y Ética de los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera de Honduras, el Régimen de Carrera de los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera de Honduras y demás Reglamentos aplicables aprobados por el director ejecutivo, debiendo suscribir un compromiso de conocimiento y cumplimiento de ambas normativas.
El Comité de Probidad y Ética Institucional en coordinación con la Escuela Aduanera serán los responsables de la difusión y capacitación de las normas contenidas en el presente Código, el Régimen de Carrera y demás Reglamentos aplicables, aprobados por el Director Ejecutivo, para lo cual las autoridades superiores brindarán todo el apoyo logístico que permita dicha actividad al menos dos veces en el año.
El presente Código entrará en vigor una vez aprobado por el director ejecutivo.