Los fiscales, agentes de investigación, médicos forenses y demás peritos forenses, ejercerán su cargo con dignidad, absteniéndose de toda conducta contraria a la seriedad y decoro que el mismo exigen. En consecuencia deberán:
Los fiscales, agentes de investigación, médicos forenses y demás peritos forenses, ejercerán su cargo con integridad, obrando con honestidad, independencia, imparcialidad y ecuanimidad. A este efecto, deberán:
Los servidores del Ministerio Público ejercerán su cargo con diligencia, es decir, imprimirán celeridad a los asuntos que estén conociendo, evitando retardos innecesarios y vigilarán que cada uno de los intervinientes en los procedimientos internos, ejecuten sus actuaciones dentro de plazos prudenciales.
A este efecto, los fiscales y agentes de investigación, cumplirán con lo siguiente:
Los médicos forenses y demás peritos forenses, en este contexto, tendrán los deberes siguientes:
Los fiscales, agentes de investigación, médicos forenses y demás peritos forenses, actuarán con severidad en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto deberán:
Los fiscales, agentes de investigación, médicos forenses y demás peritos forenses, frente a los tribunales tendrán los siguientes deberes:
Los servidores del Ministerio Público tendrán los siguientes deberes en el trabajo:
Los servidores del Ministerio Público colaborarán entre sí en el ejercicio de sus funciones y a este efecto observarán lo siguiente:
Los servidores del Ministerio Público, sin excepción, deben comportarse en su vida privada y social, atendiendo las siguientes reglas:
Las infracciones a las normas de este código se sancionarán como se establece en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público.
A los servidores del Ministerio Público que ejerzan funciones distintas de las que corresponden a los expresamente citados en este código, se les aplicarán las disposiciones del mismo en lo que les concierna.
El presente Código de Ética de los servidores del Ministerio Público entrará en vigencia a partir de la fecha y será publicado en el Diario Oficial «La Gaceta».